JurídicoESEN
Order (Auto)October 14, 2026

A-1361 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

✓
Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Palmira y el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Santiago de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Santiago de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones contra Luis Adonay Zuluaga.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7826 al Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Santiago de Cali para que contin�e con el tr�mite del proceso y para que comunique la presente decisi�n a los interesados, incluido el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Palmira. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, CJU-7826, archivo � 04 EscritoDemandapdf �. [2] Ibidem. [3] "23.EscritoDemandaAdecuadaColpensiones.pdf". [4] Expediente digital, archivo � 06 AutoRechazaCompetenciaJ07CivilMunicipalpdf �. [5] Expediente digital, archivo � 09 AutoInadmiteDemandapdf �. [6] Expediente digital, archivo � 11 ColpensionesInterponeRecursoReposici�nContraAutoInadmitepdf � [7] Expediente digital, archivo � 13. AutoReponeRevocaRemiteJuzgadosPeque�asCausasCali.pdf�. [8] Expediente digital, archivo � 21AutoAvocaConocimientopdf � [9] Expediente digital, archivo � 23.EscritoDemandaAdecuadaColpensiones.pdf �. [10] Expediente digital, archivo � 26.AutoInadmiteDemanda.pdf �. [11] Expediente digital, archivo � 27.Subsanacion.pdf � [12] Expediente digital, archivo � 29.AutoAdmiteDemanda.pdf � [13] Expediente digital, archivo � 43.AutoControlLegalidadConflictoNegativoJurisdiccion.pdf �. [14] Expediente digital, archivo � 00 Correo recibido 10 julio 2026 John Coronado Desistimientopdf �. [15] Corte Constitucional, auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [16] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [17] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [18] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Tercera, sentencia del 19 de junio de 2019, expediente 398000 . [19] Corte Constitucional, auto 2808 de 2023 (CJU-4450). [20] Cfr. Ib. [21] Corte Constitucional, auto 2808 de 2023, reiterado en los autos 1157 de 2025 y A-783 de 2025. [22] La solicitud de desistimiento que la parte actora present� el 10 de julio de 2026 no ha sido resuelta por el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Palmira, de modo que el proceso contin�a en tr�mite. Seg�n el auto 3057 de 2023, la presentaci�n del desistimiento no extingue por s� misma el conflicto de jurisdicciones, pues es necesario que el juez competente lo acepte y que con ello termine la causa judicial. [23] Corte Constitucional, auto 403 de 2021. Reiterado en autos 403 de 2021 y 008 de 2021. [24] Corte Constitucional, auto 2808 de 2023.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.